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Autor: MAS,
Sinibald de |
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Localización
y transcripción: David Martínez Robles |
Num. 1
Ceylan
21 febrero de 1864
Al
Exmo Señor Primer Secretario de Estado y del Despacho
El
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M.
Exmo Señor
Muy Señor mio: al
celebrar tratados con China las potencias Cristianas han estipulado del modo
mas explicito que sus respectivos súbditos quedan exentos de la jurisdiccion de
las autoridades del pais, pero al obtener esta importante inmunidad han
contraido la obligacion de la represion sobre esos individuos los cuales de
otro modo se hallarían en libertad de cometer impunemente toda clase de
delitos.
El escrupuloso y severo egercicio de la jurisdiccion civil y
criminal sobre sus respectivos súbditos por parte de los Cónsules Cristianos es
por consiguiente muy necesario por no decir absolutamente indispensable, para
mantener buenas y amistosas relaciones con el Gobierno de Pekin.
Este al cedernos una preeminencia de que nosotros los
europeos y americanos somos muy celosos, al cedernos el derecho de jurisdiccion
en sus propios dominios sobre los estrangeros en ellos residentes o
transeuntes, ha esperado ciertamente que los gobiernos Cristianos evitarían el
que tal concesion sirviese para dejar sin castigo á los criminales y para
turbar el órden y la paz del pais.
Sencilla seria esta cuestion si todos los estrangeros
existentes en China fuesen personas acomodadas y de buena posicion, pero
desgraciadamente acuden á ella muchos aventureros y salen de los buques y aun
de los cuerpos militares ingleses y franceses buen número de desertores que se
emancipan de los Cónsules y se derraman por el pais sin reconocer ley ni
autoridad alguna.
Los vagos de esta clase que mas abundan son los naturales de
Filipinas, procedentes todos de la tripulacion de los buques mercantes españoles
que frecuentan la costa del Imperio. Al salir de Manila se contratan por una
peseta diaria, salario que alli les satisface plenamente, pero al llegar a
China se desertan para gozar en tierra de su libertad y porque les és facil
obtener mayores salarios.
Hasta hace poco, en que la introduccion del ópio estaba
prohibida, se estacionaban cerca de los principales puertos (que en China se
hallaban casi siempre dentro de los rios) algunos grandes buques llenos del ópio
y bien defendidos con cañones.
Los buques ligeros
que llegaban de la India con esta mercancia se dirigian en derechura á los
referidos grandes buques estacionados, descargaban en ellos el ópio y se
volvian á la India en busca de otro nuevo cargamento.
Los Contrabandistas Chinos iban con sus barcas á comprar ópio
á bordo de estos grandes buques almacenes y luego le llevaban al interior.
Cuando las autoridades locales se quejaban á los Cónsules
inglés ó norte-americano de este estado de cosas, contestaba el Cónsul:
"ese buque no ha entrado en el puerto, yo no le protejo ni defiendo: Si
contiene contabando como Vstedes aseguran, vayan á él y aprehéndale".
En efecto ese derecho tenian los mandarines, pero los buques
almacenes de opio estaban siempre agrupados en número de cuatro ó cinco,
poseian buena artillería, y numerosa y arrestada tripulacion; y era imposible
para las autoridades Chinas el prenderlos.
En estos buques, cada uno de los cuales formaba, por decirlo
así, una republica aparte, encontraban generalmente acogida y empleo los
filipinos desertores de sus buques, á causa de la reputacion que han adquirido
por estas regiones de hombres valientes y atroces.
El gran número de piratas que casi siempre infestan estos
mares fue causa de que se organizase hace pocos años un sistema de convoyes de
faluchos (lorchas), sobretodo portugueses. Se reunian por ejemplo cincuenta ó
sesenta ó mas Champanes indígenas para ir de un puerto á otro del pais; y
tomaban a su servicio á uno, dos ó mas faluchos portugueses armados pagándoles á
razon de mil ó dos mil pesos fuertes mensuales, para que los acompañasen á su
destino y los defendiesen de los piratas, en caso que estos se presentasen. Al
principio produjeron los convoyes buenos resultados, y se construyeron muchos
nuevos faluchos en Macao; pero luego los patrones se fueron emancipando de sus
dueños, estuvieron los dos y los tres años sin regresar á Macao, ni rendir
cuentas; y muchos concluyeron por alzarse con los buques y hacerse tiranos y
piratas.
En estos faluchos armados encontraban tambien agradable y
lucrativo empleo los marineros desertores de los buques españoles.
Los dueños y capitanes de estos sufrian por el contrario,
inmensamente á causa de la desercion de sus tripulaciones, quedando, no una
sino muchisimas veces, sin un solo hombre á bordo, teniendo que buscar á toda
prisa y á cualquier precio gente nueva para descargar y cargar el buque y
llevarlo á Manila desde donde era genereralmente preciso mandar á China á esta
gente, á costa del propietario del buque.
Esta desercion de la marinería en la costa de China ha sido
siempre una calamidad para el comercio de Manila, y la causa de que no haya
podido luchar ventajosamente con el de otras naciones.
Nunca se ha descubierto, sin embargo, el medio de evitar que
los naturales de Filipinas rompan sus contratos, huyendo á tierra, en donde se
encuentran libres de la ley española, viviendo á su albedrío aunque esto á
bastantes de ellos ha costado la vida.
En 1857 una escuadrilla de faluchos portugueses á cuyo bordo
habia muchos filipinos se batió en el rio de Ningpo con otra escuadrilla de
piratas chinos. Estos triunfaron; y huyeron á la ciudad los Portugueses y
filipinos que pudieron, persiguiendolos por las calles y matandolos los Chinos.
Perecieron en esta refriega sobre cuarenta; habiendo salvado á los restantes un
buque de guerra inglés que en el puerto se hallaba.
Tambien ha tomado servicio los desertores filipinos en los
buques y en los ejercitos del Gobierno Imperial; habiendo formado una vez el
gobernador de Changhai un batallon con cuatrocientos de ellos, y tambien los
hay al servicio de los rebeldes que hacen la guerra al Emperador.
Por los últimos periódicos de China, veo que á principios de
Noviembre procsimo pasado hubo en Changhai una reunion de los estrangeros
notables para tratar de este punto. He aquí el párrafo del periódico.
"Nos alegramos poder dar cuenta de un meeting
celebrado por los Consules y comerciantes para considerar los medios que
pudieran adoptarse para esterminar á los piratas estrangeros que se encuentran
en Changhai y en el rio Yang-se. Esta gente es mas formidable en la actualidad
que los piratas chinos; y mucho tienen que hacer para luchar con ellos nuestros
pacíficos buques mercantes. Despues de una amigable discusion se adoptaron las
siguientes resoluciones.
"Que los consules nombren una comision para que forme
un proyecto de reglamento tal cual sea necesario para la paz y el órden de este
establecimiento; y que los Cónsules que no estén revestidos por sus Gobiernos
con poderes para obrar sumariamente contra individuos peligrosos soliciten esa
autorizacion tan cumplida como se necesite, y que mientras que no la reciban
tomen sobre si mismos la responsabilidad de accion. Que la comision mencionada
en la anterior resolucion, se componga de los Cónsules de las Naciones que
tienen tratado con China. Mr Dent sugirió enseguida que se podria aprovechar
este meeting para discutir la condicion peligrosa del establecimiento
americano. Mr. Moore aseguró que le constaba que de dos á trescientos filipinos
infestan los alrededores de Honque; y que debia esperarse que no tardase a ser enviado
á este sitio un buque de guerra español con el objeto de sacarlos de él.
"Propuesto por Mr. Markham y apoyado por Mr. Keswich
que se adopte el pasar una comunicación á las autoridades Chinas, haciendoles
presente la urgente necesidad de aprehender á los estrangeros que se encuentran
en el interior del pais desprovistos de pasaportes, y de conducirlos á sus Cónsules
respectivos.
"Propuesto por Mr. Seward [¿?], y secundado por Mr.
Markham: que la junta de los Cónsules tenga lugar todos los meses, con el
objeto de discutir y obrar sobre las importantes cuestiones que puedan de
tiempo en tiempo sobrevenir y que estas reuniones se verifiquen al dia
siguiente de la partida de la primera mala inglesa del mes."
El lugar llamado en este articulo del périódico inglés, Honque
es una poblacion compuesta de varios caseríos enfrente de Changhai y al otro
lado del rio, habitada toda por mala gente. Los agente de policía temen el
entrar en ella, pues algunos han sido asesinados.
Al considerar el grave hecho de hallarse en China algunos
miles de Filipinos, desertores, criminales mas ó menos en su mayor parte, y que
desprecian y rechazan la autoridad de los Cónsules de S. M. se ocurre desde
luego la duda de si debemos mirarlos como á españoles, o tenerlos
voluntariamente bajo la férula de las autoridades del pais á donde han
desertado.
Es seguro que tales bribones, mientras triunfen, no se
acordarán de los Cónsules del Gobierno de S. M. sino tal vez para hablar mal de
ellos así como de todos los españoles, á quienes llamarán usurpadores tiranos
de su patria; pero si alguno á consecuencia de sus fechorias, se encuentra en
una cárcel china próximo á que le corten la cabeza entonces se dirigirá al Cónsul,
llamandose Español y pidiéndole proteccion.
Sabido es en ese Ministerio de Estado los altercados á que dán
lugar, á veces, estas cuestiones de jurisdiccion en las cuales es menester,
quizá, proferir amenazas y comprometer las buenas relaciones con un pais (pues
cuando se ha reclamado á un individuo no se puede retroceder), y se presentara
naturalmente la duda de si conviene promover un disgusto con el Gobierno Chino,
en cuyo pais hace mucho tiempo ha dejado voluntariamente de ser español y que
el dia anterior no saludaba al Cónsul de S. M. si le encontraba por la calle.
Lo que és en el fondo parece que no solo sería justo y
conveniente abandonar al desertor á la muerte que él se ha escogido sino que
deberiamos alegrarnos de que tales individuos se viesen tratados con dureza por
el Gobierno local, pues este seria quizá el remedio, que se ha buscado y no se
ha encontrado, contra la desercion; la cual, como he dicho, ha sido y es la
calamidad del comercio de Filipinas.
Por el contrario, dejar al desertor que disfrute de su
independencia y de los gozes que ella le proporciona mientras tiene á su lado á
la fortuna, y luego acudir á socorrerle y salvarle con el poder de España (en
perjuicio quizá de los buenos Españoles y de los intereses del comercio) cuando
se encuentre apurado, esto, digo, parece que es alentar la desercion.
Aquí es el lugar de observar que no hay que esperar que un
filipino arrestado y remitido a Manila sea jamás condenado allí á muerte por
muchos que sean los homicidios que haya cometido en China.
Es sistema de la Audiencia de aquellas nuestras islas tratar
a sus naturales con la mayor lenidad, acerca cuyo punto me refiero al capitulo Administracion
de Justicia apoyado en datos oficiales, del Informe sobre el Estado
de aquellas islas, que escribí hace algunos años por órden de ese ministerio de
Estado.
A ese sistema de lenidad
hay que añadir la dificultad que ha de encontrar, por lo general, el tribunal
de Manila para juzgar á un individuo por delitos cometidos en un pais
estrangero sobre una sumaria instruida casi siempre de un modo imperfecto, con
declaraciones de testigos que hablan diversos dialectos y sobre la fidelidad de
cuyas traducciones no puede contarse, siendo poco menos que impòsible
interrogar á los testigos que los acusados quieran citar en su defensa; y de
toda imposibilidad llevar á efecto los careos que pudieran ser necesarios por
resultado de nuevas declaraciones.
Hallándome yo en Macao á pricipios de 1851 pronto á
emprender mi viage á España por haber sido suprimida la legacion de S. M. en
China, se me presentó un pequeño mandarin enviado por las autoridades
superiores de la provincia, con dos filipinos encadenados y una comunicación
oficial conteniendo varias declaraciones en lengua China.
De estos papeles se sacaba en sustancia que los mencionados
individuos se hallaban á bordo de una lorcha (falucho) portuguesa de esas que
según lo referido, navegaban como les parecia y entraban por calas y rios que
no se hallaban abiertos al comercio estrangero. Los individuos en cuestion
habian ido á una poblacion indigena y en una tienda habian herido á un chino y
matado á otro. Habian sido aprehendidos por las autoridades locales, las cuales
habian hecho dar declaraciones á los testigos; y estos documentos eran los que
se remitian junto con los delincuentes.
Este caso que ya me ha sucedido á mi mismo dá una idea de lo
que en la materia puede ocurrir. Desde luego salta á la vista, que ningun
tribunal español podia condenar á esos hombres; era cuando menos preciso para
ello que se hubiese enviado al sitio en donde habia acontecido la desgracia á
persona competentemente autorizada que formase alli una sumaria en regla, que
dicha persona fuese provista de intérprete que conociese á fondo el dialecto
del pais, y que las autoridades locales le ayudasen en la actuacion del
proceso, facilitandole alojamiento conveniente y mandando comparecer a los
testigos que fuesen citados.
En este caso de que trato se ofrecia una dificultad radical;
y era que el sitio donde se habia cometido el crimen no se hallaba ni con mucho
incluida en el número de los puertos á donde podian llegar según los tratados
existentes los estrangeros.
¿Que sucedió pues? viendo yo que los filipinos habian
cometido el delito mientras se hallaban al servicio de un buque portugués se
los entregué oficialmente al Gobernador de Macao el cual se hizo debidamente
cargo de ellos; y poco tiempo despues fueron puestos en libertad, según tengo
entendido.
Esto poco mas ó menos es lo que sucedería probablemente con
todos los filipinos de que, á causa de los crímenes que hayan cometido en
China, se hagan cargo los agentes de Su Magestad; y bien comprenderá V. E. el
efecto que ha de causar esto en los mandarines y en el pueblo Chino; y los
resultados que tales ejemplos puedan producir.
He querido con todo esto decir, Exmo Señor, que si bien no
conviene en modo alguno abandonar el derecho llamado de extraterritorialidad ni
dejar establecer precedentes que le menoscaben y pongan en duda, menos quizá
conviene aún que el Gobierno Chino crea ni por un instante que queremos hacer
uso de él para proteger á la gente de mal vivir y salvarla de la ley, para
dejarla en la impunidad.
Teniendo pues en vista tales consideraciones y la de que los
Europeos y Americanos existentes en China (por no hablar de las autoridades)
han de acudir á mí para que busque un remedio contra los males que están
causando los infinitos filipinos que andan sueltos por las costas y rios del
Imperio, recurro á V. E. desde luego para pedir instrucciones sobre este grave
asunto, ya que en vano las he solicitado de palabra antes de mi salida de la
Corte a ese Ministerio del digno cargo ahora de V. E.
Paréceme á mi que pudiera publicarse un edicto por toda la
costa de China en que despues de una razonada enunciativa se declarase que
todos los españoles domiciliados ó transeuntes en el pais deben hallarse
matriculados en uno de los Consulados ó Viceconsulados de S. M. y recibir de
estos agentes una cédula de seguridad revestida del sello del Consulado y del Visto-Bueno
del Gobernador del pais, cédula que contendria la señas del interesado y que
debería renovarse todos los años. No necesitarian de este documento los
individuos de las tripulaciones de los buques españoles.
Para ser matriculado en uno de los Consulados deberán los
interesados presentar el pasaporte de las autoridades de Filipinas. con el cual
acrediten su posicion legal.
Los individuos que se presentasen en los consulados
llamandose Españoles y desprovistos de pasaporte ú otro documento competente
serian enviados a disposicion de las autoridades de Manila.
Si ocurriese que algun natural de Filipinas, no matriculado
en Consulado alguno español, cayese en manos de la policia indigena, no
incumbiria á los agentes de S. M. el reclamar oficialmente. Si dicho individuo
se hallase á la sazon al servicio de un buque ó sujeto extranjero se consideraría
que al Consul de la nacion á la perteneciese ese buque tocaria en todo caso el
protegerle. Y se hallase al servicio del Gobierno Imperial, ó al servicio de
los rebeldes que guerrean contra este gobierno, ó bien se hiciese la vida de
pirata ó de vago, tocaria naturalmente á las autoridades locales el ponerle en órden.
Haciendose de antemano y con tiempo tales declaraciones creo
que el honor español quedaria á cubierto; que nos librariamos de graves
conflictos que de otro modo necesariamente han de ocurrir; y que los ministros
de Pekin reconocerian nuestra buena fé y el deseo que nos anima de que no
continúe en la impunidad toda esa canalla filipina que infesta la China y nos
deshonra.
No veo inconveniente en que al mismo tiempo se pidiese al
Gobierno Chino que aprehendiese á todos los Filipinos que andan por el pais, y
nos los entregase para que fuesen remitidos á Manila.
Por de contado lo que he propuesto no obsta á que en caso de
entregarnos espontáneamente los mandarines á algun delincuente filipino, no
empleado en un buque estrangero, se recibiese para mandarle á Manila despues de
formada su causa del mejor modo posible.
Dios guarde á V. E. muchos años. Ceylan, 25 de Febrero de
1864
Exmo Sr.
Su atn
Lej. Sr.
Sinibaldo de
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