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Autor: OJEA
y PORRAS, Gumersindo |
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Localización
y transcripción: David Martínez Robles |
Nº32.
Direccion de Comercio
Macáo 15 de Junio de
1862.
Al Escmo Sor. Primer Secretario de Estado y del Despacho
El Cónsul General de S. M. Cca
participa que en Shanghay circulaba el rumor de que un buque Español había sido
capturado en Ningpó con cargamento de armas para los Rebeldes; y traslada las
instrucciones que ha dado al ViceCónsul de dicho punto, precedidas de las
razones en que las ha fundado.
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CHINA
Nº 32
Direccion
de Comercio.
Escmo. Señor.
Muy Sor. mio: el día 10 del actual, he recibido en carta
particular del ViceConsul gerente del Consulado de S. M. en Shanghay, la
noticia de que en aquella plaza circulaba muy valido el rumor de haber sido
apresado en la bahía de Ningpó un buque Español con cargamento de armas y
municiones para los Rebeldes.- Meditando sobre esta noticia, he razonado así:
el rumor es grave, y si llega á confirmarse, no carece de importancia el
hecho.- Será el primero de esta clase que haya consumado nuestro comercio en
China, que siempre se ha distinguido por ocuparse esclusivamente en operaciones
lícitas, habiendo declinado en todos tiempos hasta admitir opio para el
transporte, y mezclarse en empresas de contrabando de guerra.- Siempre debe ser
respetables los fueros de la justicia; mas hoy, todas las conveniencias
aconsejan en China, que los delitos de contrabando de guerra sean condignamente
penados.- Hasta hace poco el gobierno del Imperio estaba confiado á los
mandarines de una manera absoluta, y los sucesos locales en su mayor parte, no
salian del radio en que habían tenido lugar.- Ademas, los chinos no hacían
distincion entre los estrangeros; y los actos punibles de estos, no recaían
sobre la responsabilidad de la Nacion á que perteneciese el perpetrador.- Hoy
todo ha variado; el gobierno del Príncipe Kung penetra con solícita y discreta
mirada en todos los distritos de la China, y aquellos en que se libra la guerra
con los Teipines, como Ningpó y Shanghay, no se apartan un instante de su
examen y consideracion.- Clasifica tambien con especial cuidado los estrangeros
que pululan por la costa de China, y nota sus actos y tendencias para deducir
de estos datos su carácter respectivo.- El Agente público estrangero debe
cuidar en todos tiempos del buen nombre de la nacion; pero en la actualidad
este deber es mas estricto para los Agentes Españoles, que deben allanar
dificultades alejando cargos y repugnancias del gobierno chino, para el día en
que la España se cerque á proponer algun convenio al Emperador.- Por último la
proteccion que los Agentes públicos debemos á nuestros nacionales, nunca debe
estenderse á favorecer la impunidad de los delincuentes.- Y aun haciendo caso
de la política del sol que mas calienta, el sol de los Insurgentes hiela.
China
es el pais de las especialidades, y muchas veces, de las viceversas.- Los
Tribunales de presas son compuestos del Intendente y del Inspector Marítimo
chinos, y de los Cónsules de Tratado con asistencia de aquel á cuya Nacion
pertenece el buque apresado.- Los Españoles disfrutamos en este Imperio de la
prerrogativa del fuero patrio; mas en mi opinion, imponer penas fiscales por
delitos de contrabando de guerra, no debe considerarse comprendido en aquella
prerrogativa, máxime cuando la declaracion de delincuencia se hace con
intervencion y voto de los Cónsules estrangeros.- Ejecucion de penas aflictivas
en el equipage del buque juzgado, ya es otra cosa, nunca debe permitirse que
las inflijan las Autoridades Chinas, y aun menos las Autoridades Consulares,
estrangeras para los reos.- Finalmente, el ViceCónsul de S. M. en Shanghay, no
es letrado, y por tanto tengo que escitarle á que me consulte cuando deba
practicar, y necesito con una forma práctica hacerme accesible á su
inteligencia.- A estas reflexiones y principios, Escmo. Señor, he acomodado las
siguientes instrucciones, que no pueden menos de contraerse á generalidades y
ser de carácter preventivo, mientras no se confirme el rumor que los motiva:
"Consulado
General de España en China.=== Sor. ViceCónsul.=== Muy Sor. mio: he recibido su
favorecida carta de 3 del corriente mes de Junio, en la cual se sirve
participarme, que en Shanghay circulaba el rumor de que un buque Español de la
Matrícula de Manila, procedente de Singapore, había sido capturado en Ningpó
con cargamento de armas y municiones de guerra destinadas á los Rebeldes; con
motivo de cuyo posible acontecimiento, me consulta Vd., que és lo que debe
hacer si se confirmase. Ante todo debo recordarle, que los asuntos del servicio
público que nos está confiado, deben ser tratados oficialmente. forma
inexcusable cuando son de la entidad del que Ud. pone en mi conocimiento y va á
ocuparnos.=== En la suposicion de ser cierto el rumor que Vd. me comunica, el
buque apresado debe ser la barca "Manuelita" ó la
"Amistad", las cuales he visto en los estados de Navegacion de estos
mares, espedidos en Singapore con destino á Ningpó. Sea el que quiera, lo
primero que Vd. ha debido hacer al llegar á sus oidos la especie del embargo de
un buque Nacional en el término del Consulado que tiene interinamente á su
cargo, es personarse en el lugar de la ocurrencia, y verificada la especie,
intervenir en el asunto de la manera que mas abajo habré de indicarle. Este
paso le hubiera sido tanto mas facil cuanto que entre Shanghay y Ningpó es
diaria la comunicación á vapor en seis horas de marcha, y tanto mas ventajoso
cuanto que llegaría Vd. á tiempo de entender en el juicio de presas desde su
principìo, y evitaría con su presencia conflictos y vejámenes que suelen tener
lugar en tales casos; y ademas le habilitaría para darme parte de hechos
ciertos que pudieran servirme de datos á los cuales acomodar mis instrucciones.
Si motivos muy fundados de salud ú otros graves asuntos del servicio consular,
lo impedían de hacer el viaje, ha debido Vd. enviar á un dependiente suyo con
la comision de averiguar lo ocurrido y abrir comunicaciones con el Capitan del
buque apresado. De no haber procedido, según dejo espuesto, y toda vez que al
recibo de este oficio se halle Vd. todavía en incertidumbres ó continúe el
buque detenido en Ningpó, presentese allí sin tardanza, y puesto que la falta
de conocimiento del hecho consultado y sus incidentes, me obligan á considerarlo
de una manera general, atengase Vd. siquiera á los principios siguientes.=== La
China es un estado soberano é independiente, y por tanto incuestionable el
derecho que tiene de establecer leyes fiscales para el regimen de sus Aduanas,
con tal que estén basadas en principios de legislacion admisibles en el
comercio de todos los pueblos civilizados. Absurdo sería imponer á los chinos
todos los deberes de Estado político, negandoles los derechos incluso el de
proveer á su conservacion. Cuando una Nacion se halla en estado de guerra civíl
como actualmente este Imperio, justo y procedente es que el gobierno legítimo
del pais, adopte medidas de esquisita precaucion y rigor para contener y
capturar en su caso el contrabando de guerra, castigando, ó al menos, pidiendo
el castigo de los que cometan este delito internacional.=== Las armas y
municiones con destino á la Rebelion, espreso, si así se infiere de documentos
ocupados, ó de actos sorprendidos; presunto, cuando la cantidad esceda en mucho
á la necesaria para la defensa del buque, y su Capitan no las haya comprendido
en el manifiesto, o las declare bajo falsa denominacion, son y han sido
tenidos en todos tiempos y lugares por contrabando de guerra, prima facies.===
La Regla 3ª de las anexas al Tratado Inglés de Tien Tsín, á las que el gobierno
chino acomodó toda su legislacion de Aduanas, prohibe ademas terminantemente,
así en guerra como en paz, la importacion y esportacion de pólvora, proyectiles
huecos y sólidos, cañones, escopetas, rifles, fusiles, pistolas, "and all
other munitions and implements of war"….., y toda otra clase de municiones
y material de guerra. no se hallaba establecida en la legislacion Internacional
de China la pena en que incurran los contraventores á la prohibicion de
importar material de guerra, y en los muchos casos observados por mí en los años
desde 1858, hasta el 60 inclusive, se han limitado las Autoridades de Aduanas á
declarar el comiso de los artículos de contrabando, dejando libre el buque y su
equipage. Pero tenemos los Reglamentos acordados por el gobierno chino para la
navegacion del Yang-Tsi-Kíang en Febrero de 1860 y Marzo de 1861, si mal no
recuerdo, que ya establecen penas mas severas aunque racionales, y á cuyas
prescripciones y sancion penal tiene que sugetarse el Comercio Español, como á
Vd., á mí y á todo el público consta, que se está sugetando el de todas las
Naciones en estos mismos días, una vez declarada la delincuencia de uno ó mas
buques.=== Precisamente estos reglamentos han sido dictados con el principal objeto
de perseguir el contrabando de guerra, que suministrando los elementos
ofensivos y defensivos, que sin él no podrían poseer los Rebeldes, constituye
el mayor obstáculo que halla el gobierno legítimo de China para vencer á sus
enemigos. Y á Vd. será notorio como lo es al mundo entero, que á pesar de tan
justas prohibiciones, el ilícito comercio de armas con los Rebeldes, se hace en
las comarcas de Shanghay y Ningpó por estranheros, en fabulosa escala; que son
diarias las presas de contrabando de guerra ejecutadas así en tierra como á
bordo de buques Ingleses y de otros paises; que Ningpó acaba de ser
reconquistada del poder de los Insurgentes cuyas hordas aun permanecen á vista
de la plaza como manada de buitres, circunstancias todas que esplican y justifican
el que el gobierno chino se manifieste inexorable con el criminal abuso
cometido por sórdidos mercaderes de Naciones que le juran amistad. Dejando á
los demas que se conduzcan como mejor les parezca, interesa mucho á los Cónsules
de S. M. en este Imperio, y recomiendo á Vd. eficazmente, que con su conducta
imprima en el ánimo de las autoridades chinas la conviccion de que los Agentes
Consulares de España, son Magistrados probos é imparciales, cuyo cometido tiene
el doble objeto de proteger á sus Nacionales contra todo género de vejámenes,
de facilitar sus operaciones y empresas lícitas, de fomentar las relaciones de
amistad y comercio con la China, y recíprocamente de obligarlos á respetar el órden
público, las leyes del pais, y sus derechos de todo género como Estado amigo.
Toda esta consideracion merece el gobierno chino, no solo por el derecho
perfecto que tiene á que se le tribute, no solo porque este es uno de los
principales deberes de los Cónsules, y uno de los motivos de su institucion,
sino por la muy especial que le deben los intereses Españoles y por el buen
nombre de nuestra Nacion, siempre adquirido en la esfera de la equidad,
justicia y neutralidad en discordias civiles de otros paises, y nunca mas
oportuno y necesario que hoy el conservarlo exento de dudas é ileso.===
Resumiendo: en Ningpó, en Shanghay ó donde quiera que se establezca el Tribunal
de presas por contrabando de guerra para juzgar algun buque Español, debe Vd.
comparecer y reclamar si preciso fuese, su asistencia á las sesiones, no
olvidando el acompañarse de Intérprete. Fundará Vd. esta pretension, caso de
serle contestada, en lo procedente de la intervencion del Cónsul en juicios por
actos justiciables de sus compatriotas, y en el uso nunca contradicho en que
estamos en China, de juzgar á los mismos según las prescripciones del Derecho
patrio. Si hubiera acusados Españoles presos, reclamará Vd. su estradicion y
entrega, respondiendo de su custodia y presentacion ante el Tribunal cuantas
veces sea necesaria. En la instrucción del sumario cuidará Vd. de oponerse á
que se acumulen datos impertinentes, hechos supuestos, ó que capciosamente
conduzcan á agravar la responsabilidad del acusado ó acusados. En el plenario y
vista de la causa nombrarán aquellos un Abogado que les represente y defienda,
y les procurará Vd. si así lo desean. Agregando su celo al del letrado, hará
Ud. que el Tribunal admita todos los descargos, documentos, deposicion de
testigos, y razones que atenuen la culpabilidad, ó justifiquen la inocencia del
Capitan, ó representante del buque. Advierto á Vd. que estos juicios suelen ser
sumarísimos, y sustanciarse y decidirse en una ó dos sesiones, por lo cual
conviene llevar preparadas las escepciones de que intenten valerse los
acusados. Si la sentencia fuese absolutoria, reclamarán estos, daños y
perjuicios de quien corresponda, y formularán protesta contra la denegacion de
los mismos. Si fuera condenatoria, respetando el derecho de los reos á
consentirla ó protestar en contra, en ningun caso permitirá Vd., que por las
autoridades chinas ní otras estrangeras se apliquen á los delincuentes penas
aflictivas, y sí solo las Fiscales bajo su responsabilidad. Los reos deben ser á
Vd. entregados de todos modos con el tanto de culpa y sentencia dictada,
obteniendo tambien copia de las protestas, que ellos ó Vd. hayan considerado
procedentes en vista de arbitrariedad en los procedimientos, vejámenes,
denegacion de términos necesarios, no admision de recursos, ó injusticia
notoria de la sentencia; enviandolos como se hace con los demas de su fuero á
disposicion del Escmo. Sor. Comandante General del Apostadero de Filipinas,
acompañandole una certificacion de los procedimientos y oficio ampliamente informativo
del caso.=== Ultimamente si es posible comprender en una simple fórmula los
deberes cuyo cumplimiento reclama de Vd. su calidad de Agente Consular de España
en ese punto, y en casos como el que me consulta, la siguiente debe servirle de
norma. Es igual el deseo de S. M. de que sus súbditos hallen en las Autoridades
consulares una proteccion tutelar y eficáz, como el que los desmanes de los
mismos sean legalmente reprimidos y castigados.=== Espero que Vd. me avise por
primera ocasión de si se confirma ó no el rumor que motiva este Despacho, y en
caso afirmativo me consulte por toda oportunidad lo que le parezca, teniendome
al corriente con claridad y la debida estension de cuanto haya ocurrido y
ocurra referente al asunto.=== Dios guarde á Vd. m. a. Macáo 12 de Junio de
1862.=== El Cónsul General Interino.- (Firmado) Gumersindo Ogea y Porras.===
Sor ViceCónsul Encargado del Consulado de España en Shanghay."
Lo
que tengo la honra de participar á V. E. para su superior conocimiento y
censura.
Dios
guarde á V. E. muchos años. Macáo 15 de Junio de 1862.
Escmo. Señor
B. L. M. de V. E.
Su muy Atento y seguro Servidor
Gumersindo Ogea y Porras
Escmo.
Sor. Primer Secretario de Estado y del Despacho