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Autor: SÁNCHEZ,
Alonso |
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Localización y
transcripción: Manel Ollé Rodríguez |
Carta del padre
Alonso Sánchez a Felipe II
17 junio de 1583
No
puedo dexar de dezir en ésta a vuestra magestad el remate que tuvo mi buelta
de la China a esta ciudad luego que llegué a Manila y di las cartas y despachos
que traía de Macán al governador de la unión de aquella ciudad con nosotros
so el poder y amparo de vuestra magestad, y referí a él y los demás que convenía
lo que avía visto en la China y lo que sentía de aquella tierra y gente y
su disposición, pareció ser estas cosas tan graves y dignas de tratarse (y
no por cartas) con vuestra magestad que determinaron de embiar persona qual
conviniese para hazerlo y el governador, obispo y officiales y cabildo de
la ciudad pidieron al padre rector de la Compañía que, pues yo había començado
esta jornada, la acabase y fuese a dar cuenta de ella y de lo que sentía de
la China y sus cosas a vuestra magestad. El padre y yo, a quien se pedía,
nos escusamos con justas razones, lo primero por enfermedades de seys o siete
meses conque yo havía andado y no estaba aun libre y convalecido, y por lo
travajos y distracciones de tan largos viages que de algunos años acá e andado,
y lo principal, por saber que estos negocios, por graves que sean, llegados
a la corte donde acuden tantos, se distinguen mal de los ordinarios y que
no son de tanto peso y se echan al rincón con los muchos y el que los va a
tratar de partes tan remotas, se queda cansado, sin otro fruto que haver perdido
mucho de su religión y quiçá de su crédito, porque de no conocerse el peso
de las cosas que están tan lexos, pierde el suyo el que las trata y da que
imaginar de lo que pretende cosa bien pesada para quien trata verdad. Pero
sobretodo, lo que más me retrajo de aquesta yda a nuestra corte fue la pretensión
de los que la pedían, porque deseaban, y era lo principal de su sustento,
que yo tratase con vuestra magestad o con las personas que para ello señalase,
el derecho que tiene en el reyno de la China y qualesquier de gentiles, para
conquistarlos o (para hablar más templadamente) hazerles que reciban predicadores
que libre y segura y públicamente puedan predicar el evangelio.
Parecíales
que yo estava obligado más que otro a hazer esto porque, aunque en la Universidad
que yo estudié y en otras que e visto y oydo y entre los letrados, no solo
theólogos sino juristas, sea lo ordinario sentir y dezir lo contrario delo
que acerca deste derecho de vuestra magestad en la Relación de las Cosas
de la China que a vuestra magestad embio se dijo, mas en una junta que
el obispo destas yslas hizo de todos los religiosos y eclesiásticos que algo
entienden para aclarar otras muchas dificultades de esta tierra, viniendo
a tratar deste punto y derecho, sobre que todos estavan en lo ordinario y
el mismo obispo, que havía estado por espacio de veinte y tres años en los
quales tambien había hecho un libro sobre ello casi en todo contrario al modo
que se tiene y ha tenido en estas nuevas tierras, y por ocasión de mandarme
él que me encargase en aquella junta o synodo de proponer y resolver las questiones
llevando las cosas de una en otra, por do con razón y justicia me parecía
que havían de yr, vino a sacarse en limpio este derecho que vuestra magestad
tiene justo y recto para poseer lo que ya posee, llevar los tributos que lleva
y ya a lo mismo a quales quier otras tierras no conquistadas. Pero las razones
y fundamentos desto que tan nuevo a de parecer, no siéndolo sino muy conforme
al evangelio, sanctos y doctores no son para carta especial tan breve como
deve ser esta, ni para darse a entender desde tan lexos, y por eso las personas
arriba dichas insistían que fuera a darlas en presencia adonde aprovecharan,
mas como dixe lo principal porque nunca admití esta yda fue aqueste punto,
no porque en él no vea tanta claridad que donde quiera que se tratare, él
mismo por si la muestre a quien la oyese y persuada como persuadió nosotros
al obispo destas yslas y toda la junta que hizo a mudar de parecer y seguir
y firmar esto, pero tambien en Macán donde lo traté, los Padres doctos y personas
graves que concurrieron a aquella (...) de la India y Japón sintieron lo mismo.
Mas con todo eso, no fuera razón ser yo tan poco mirado que me fuera sólo
a poner en medio de la multitud de varones de tantas letras, autoridad y gravedad,
a dezir una cosa como por modo de desafío que tan nueva havia de parecer.
Aunque algunos días estuve determinado de acompañar al obispo desta ciudad
que por estar ya tan satisfecho y enterado desto quería que fuésemos juntos
a tratarlo, mas al fin se quedó por las razones dichas y otras que él da,
y algunas que yo apunto en la Relación dicha, y la principal fue no saber
como vuestra magestad lo tomaría haziendose la yda sin su licencia, porque
la cosa ya del punto o derecho por acá llana la tenemos para nosotros, mas
no para que pueda hazer, sin que se entienda el modo y razón por donde puede
llevarse y tenerse lo que vuestra magestad tiene y hacerse con gran servicio
de Dios lo que está por hacer, y aunque esta vez no aya avido effeto el yrse
a tratar, no se pasa la coyuntura aunque se pagaría si no fuese presto y en
el entretanto se pondrá en orden un tratado de este derecho que yo deseo que
vuestra magestad mande ver a quien le pareciese que conviene para allanarse
esto y hacerse la (...) sin tantos escrúpulos como hasta aquí a avido porque
por vía de los predicadores, los que al obren, juzgan y tienen experiencia,
sospechan que ya Dios no quiere que se vaya.
Aunque
a mi no me toca por respeto o obligación particular como le tienen los que
goviernan y otras personas que son cabeças superiores así seculares como eclesiásthicos
y religiosos a mirar por la República y su govierno y dar aviso de lo que
cumple a vuestra magestad mas por el común que todos tenemos y devemos a Dios
y a nuestras patrias a servir a nuestros reyes pudiera dezir mucho de lo que
toca a los muchos travajos y opresiones en que está esta tierra y de lo que
vuestra magestad pudiera hazer para remedio de ella, mas en esto yo me remito
a lo que otros a vuestra magestad avisan y lo confirmo, particularmente lo
que el padre rector de esta casa escrive, que ha estado más de estancia aquí
que no yo, y tiempo bastante para ver lo que pasa y en lo particular del remedio
que el apunta a vuestra magestad soy del mismo parecer, porque es cosa que
se ha mucho mirado y encomendado a Dios, por cuyo respeto y del bien desta
tierra y aun de lo que toca a vuestra magestad nos ha sido forçado a hazer
esto que tan poco se usa en nuestra religión.
Y
en lo del asiento de aquesta casa para que la Compañía persevere en aquestas
yslas y haga algo en provecho desta República en la enseñança que a otros
suele y tambien a los indios que por ser tantos y en tan buena disposición
obligan a que se tomen y tengan a mucho cargo para que aquí se crien y hagan
ministros y se rehagan los que de España no vienen tan hechos y vuestra magestad
se escuse de la costa de enviar tanto es necessario que se de el medio que
el Governador y obispo y esta república pide a vuestra magestad a quien Dios
con muchos y alegres años guarde para que le de en otras infinitas cosas que
en este nuevo mundo le han menester y falta de tan Christiana y Cathólica
Magestad no ay ni abía quien le pueda oponer.
De Manila a 17 de Junio 1583.